Resumen: Desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que había anulado -por infracción de la Directiva 2000/60/CE (DMA)- sendas resoluciones de aprobación del expediente de información pública y del anteproyecto y adenda del embalse de Biscarrués y de Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Embalse de Biscarrués. Responde a las 3 cuestiones de interés casacional fijadas en el auto de admisión: a) respecto de la relación entre los conceptos de "interés general"-que acompaña un proyecto de obras hidráulicas- y de "interés público superior" -exigido por el art. 4.7 DMA a los proyectos que afecten al estado de aguas superficiales para entender justificada su alteración-, afirma que "Aún teniendo ciertas similitudes el «interés general» y el «interés público superior», no puede concluirse que «sean equivalente o puedan equipararse». El «interés público superior» exige inexcusablemente una comparación, en exposición propia e independiente, un plus respecto del «interés general»." y, precisa el concepto «interés público superior», en el concreto caso del embalse de Biscarrués (FJ 4º); b) respecto al momento en que debe apreciarse la concurrencia de la excepción del art. 4.7 DMA, en el caso examinado, considera que "debió haberse explicado y justificado en el Anteproyecto, a la vista de la DIA, alegaciones en Información Pública, etc."; y c) la exigencia del art.4.7.b) DMA ha de concurrir "antes del final de la fase de proyecto, antes de la contratación de la obra".